Última modificación: 05/07/2018 - 09:42
Las actividades a desarrollar vienen determinadas por la empresa determinada o por requerimientos del alumno sobre un tema específico y su ocupación irá destinada a un acercamiento y conocimiento de la actividad profesional y empresarial.
Todos los Convenios de Colaboración vienen regulados por el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. De esta manera, al estar visadas las prácticas por el Ministerio de Trabajo, se evita cualquier tipo de inspección del citado Ministerio. En esta misma línea de trabajo, la escuela suscribe una póliza de accidentes de trabajo para prever las posibles indemnizaciones cuando nuestros alumnos sufran un accidente en el desarrollo de su actividad.
La duración de las prácticas no será superior al 50% del curso académico por empresa y año, siendo el trámite a seguir por el alumno para la solicitud de sus prácticas el siguiente:
El alumno que finalice sus estudios, no podrá permanecer en el programa de prácticas externas más allá del último día del mes en el que haya aprobado el Trabajo Fin de Grado.
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